Según el artículo 13 de la Ley N°7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, que entró en vigencia a partir del 27 de marzo de 1998, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario.
Encuentre a continuación la información correspondiente en estos enlaces. También puede visitar nuestro sitio dedicado a los Accionistas de Holcim Costa Rica, haciendo click aquí.
Estados Financieros no auditados y Notas Holcim - Setiembre 2020